Información para estudiantes

 

  REGLAMENTO ACADÉMICO INSTITUCIONAL

 Art. 18. ESTUDIANTE REGULAR

Se considerará estudiante regular de una Carrera aquel que apruebe al menos una UC y/o EC por año académico, según lo establece la Resolución 72/08 del Consejo Federal de Educación.

Aquellos estudiantes que hayan perdido la condición de regular en la Carrera deberán solicitar su readmisión por escrito a la Dirección del Instituto y presentar la documentación que certifique la trayectoria previa. Una vez receptado el pedido, será resuelto por el Consejo Institucional, según el análisis de cada caso.

La regularidad de una o más UC y/o EC, queda suspendida hasta tanto se cumplimente el trámite de reincorporación correspondiente.

Art. 19. SISTEMA DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS UC Y/O EC

            El Instituto diseñará las políticas y estrategias que aseguren que las instancias evaluativas y de acreditación de las UC y/o EC, se desarrollen en un marco de responsabilidad, transparencia y profesionalidad.

–          La aprobación se realizará por cada UC y/o EC (asignaturas, talleres, seminarios, entre otras) que conforman los Planes de Estudio de las Carreras que se dictan.

–          El proceso evaluativo de una UC y/o EC anual comprenderá un mínimo de 4 (cuatro) instancias evaluativas acreditables. En las UC y/o EC cuatrimestrales, se considerarán como mínimo 2 (dos) instancias evaluativas.

–          En cada EC y/o UC, las instancias evaluativas deberán ser planteadas empleando distintas metodologías, contemplando instancias escritas y orales, grupales e individuales, no pudiendo darse el EC y/o UC por aprobada empleando sólo una de estas metodologías en el total de las instancias evaluativas. Asimismo, una de las instancias evaluativas deberá acusar: aplicación, inclusión ó utilización de las TIC.

–          El estudiante que estuviere ausente en una instancia evaluativa por razones graves (fallecimiento de un familiar, accidente o enfermedad justificada con certificado médico) podrá acceder al Examen Recuperatorio, conservando los alcances de la primera instancia evaluativa. Para el ejercicio de dicho derecho deberá presentar documentación fehaciente para su justificación.

–          En el caso de las asignaturas, sólo se podrán recuperar 2 (dos) instancias evaluativas desaprobadas, considerándose aprobada cuando se obtiene una puntuación de 4 (cuatro) o más puntos. El/los momento/s de los recuperatorios de las instancias evaluativas quedarán a criterio del docente a cargo de la UC y/o EC.

–          La aprobación de las diferentes UC y/o EC se realizará con una instancia evaluativa final integradora, que será dentro del período de cursado. Para dicha instancia se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) o 10 (diez) puntos sin centésimos.

–          La aprobación de la UC y/o EC se obtendrá con una puntuación de 4 (cuatro) o más puntos para las asignaturas, y 7 (siete) o más puntos para los talleres y seminarios.

 

Art. 20. CONDICIÓN DE ESTUDIANTE REGULAR PARA APROBAR UNA ASIGNATURA

Para ser considerado estudiante en condición de regular de una asignatura, se requiere:

  • 75% de presencialidad y entre 50 y 70% en aquellos estudiantes que trabajen y/o se encuentren en otras situaciones excepcionales que se pudieran presentar.
  • Tener todas las instancias evaluativas aprobadas con 4 (cuatro) o más puntos. Se podrán recuperar 2 (dos) de ellas.

 

Art. 21. EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA REGULARIZADA

Una vez regularizada la asignatura, cada estudiante tiene 7 (siete) turnos consecutivos para rendir un examen final ante una Comisión Evaluadora. De no aprobar dentro de este plazo, el estudiante queda en condición de libre o recursa la unidad curricular.

En los exámenes finales cada estudiante deberá completar la Solitud  de Permiso para Rendir Examen y entregarlo en Preceptoría, en donde se le extenderá el correspondiente Permiso de Examen que deberá ser presentado ante la mesa examinadora.

Para rendir un examen final el estudiante deberá asistir con su Documento de Identidad, el Permiso de Examen, el Programa de Examen y la Libreta del Estudiante. Preceptoría deberá entregar a la Mesa Examinadora la siguiente documentación: Programa de Examen, Acta Volante y Libro de Actas. 

Los Exámenes Finales se rendirán según lo determine el calendario académico institucional avalado por la Dirección de Nivel Superior, en los meses febrero, julio y diciembre, y no incluyen el desdoblamiento de turnos, como tampoco las mesas extraordinarias de abril y septiembre (Excepto cuando el estudiante se presente a rendir en dichas ocasiones). El estudiante podrá presentarse en un llamado por turno, anotándose con un mínimo de 48 horas hábiles de anticipación en los listados habilitados a tal efecto.

Los estudiantes que ingresen con pase de otros establecimientos y tengan UC y/o EC cursadas con acreditación pendiente deberán ajustarse al Plan Institucional y a los requisitos académicos establecidos en esta Institución.

Se dejará constancia en el Libro de Actas y Actas Volantes la calificación numérica de los exámenes finales y otras modalidades de acreditación final.

Para considerar aprobada la asignatura en cuestión, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, sin centésimos.

Los profesores responsables de cada UC y/o EC, presentarán a la Coordinación, hasta el último día hábil del mes de octubre, el programa de examen final, correspondiente a lo efectivamente dictado en el año por el estudiante.

 

Art. 22. CONDICIÓN DE ESTUDIANTE PROMOCIONAL PARA APROBAR UNA ASIGNATURA

            El estudiante que haya aprobado todas las instancias evaluativas con 7 (siete) o más puntos, sin recuperar ninguna de ellas y cumpla con los porcentajes de asistencia establecidos anteriormente, está en condiciones de promocionar la unidad curricular. Para su acreditación deberá aprobar una instancia evaluativa final integradora ante el profesor responsable de la cátedra, con 7 (siete) o más puntos. Dicha instancia está dentro del período de cursado.

            Si esta instancia no se cumple pasa inmediatamente a la condición de estudiante regular.

 

Art. 23. APROBACIÓN DE UN TALLER O SEMINARIO

Para acreditar los talleres y seminarios, los estudiantes deberán aprobar los trabajos sugeridos durante el proceso con una evaluación de tipo cualitativa y continua debiendo obtener una nota final de 7 (siete) o más puntos en la instancia evaluativa final, incluida dentro del periodo de cursado.

Aquellos que no logren la calificación estipulada en esta instancia evaluativa final y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, deberán rendir un examen final, que tendrá formato de coloquio y cuya puntuación de aprobación deberá ser de 7 (siete) o más puntos. Para aprobar este examen coloquio el estudiante tendrá dos turnos consecutivos, es decir, diciembre y marzo.

Dicho examen coloquio es tomado por el docente de la UC. De no aprobar, recursa la UC.

Art. 24. CONDICIÓN DE ESTUDIANTE LIBRE

             Existen dos formas de acceder a la condición de estudiante libre:

  • En la primera situación, es considerado estudiante libre aquel que perdió la condición de estudiante regular en una asignatura.
  • La segunda situación, es cuando el estudiante opta por esta condición. Para ello deberá inscribirse al inicio de cada ciclo lectivo y  tener aprobada la correlativa anterior antes de la instancia de acreditación del espacio curricular objeto de la promoción. El estudiante podrá cursar en condición de libres las UC y/o EC que se dicten bajo el formato asignatura

La forma que adopte la evaluación de un estudiante en condición de libre, se ajustará a las características y objetivos de la asignatura.

Para acreditar una asignatura en condición de estudiante libre deberá aprobar ante una Comisión Evaluadora, una instancia escrita con 4 (cuatro) o más o puntos y posteriormente una instancia oral que deberá aprobar también con 4 (cuatro) o más puntos.

Las UC y/o E/C de Práctica Docente y Prácticas Profesionalizantes como así también los seminarios y talleres no podrán acreditarse en condición de estudiante libre.

El estudiante que pierda la condición de estudiante regular o aquel que opte por la condición de libre durante el cursado del ciclo lectivo, podrá rendir a partir de diciembre del año en que perdió su regularidad o en el que está inscripto.

Sólo se podrán rendir en calidad de libre hasta el 30% de las UC y/o EC de la Carrera.

Dentro de las estrategias de acompañamiento de la Institución a estudiantes libres, figura la posibilidad de ser estudiante oyente, sin estar sujeto a los requisitos del cursado regular. El estudiante podrá solicitar entrevistas con el docente a cargo de la cátedra si lo considera necesario como estrategia de acompañamiento. Asimismo, el estudiante de formación docente contará con la posibilidad de realizar un seguimiento de la UC  a través del Campo Virtual en caso de que lo prefiera. El profesor deberá prever los materiales y estrategias necesarios para el uso de este espacio virtual.

Art. 25. COMISIÓN EVALUADORA

            La Comisión Evaluadora se conformará con el docente que esté a cargo de la UC y/o EC y con dos vocales, profesores de la Carrera o de otra similar, preferentemente de UC y/o EC afines. Se prevé la convocatoria de un profesor suplente por Comisión en caso de que algún docente designado sufra un imprevisto.

            El estudiante que haya desaprobado en dos instancias con el mismo docente a cargo de la UC y/o EC, podrá solicitar la constitución de una nueva Comisión Evaluadora a través de una nota dirigida a la Dirección del Instituto.

 Art. 26. TURNOS DE EXÁMENES EXTRAORDINARIOS

            Los turnos de exámenes extraordinarios se establecerán en los meses de mayo y septiembre para los estudiantes que hayan finalizado el cursado de la Carrera y adeuden hasta el 10% de las UC y/o EC.

            También serán establecidos para los casos de los estudiantes de Planes que caducan.

 Art. 27. ESTUDIANTE RECURSANTE

Es considerado estudiante recursante, aquel que cursa por segunda o más veces una UC y/o EC en cuestión. El docente a cargo de dicha UC y/o EC diseñará, en caso de ser necesario, un trayecto diferenciado para el estudiante con la inclusión de dispositivos de enseñanza específicos, que complemente el proceso desarrollado en la primera oportunidad.

 Art. 28. ESTUDIANTE REGULAR ESPECIAL

            Los estudiantes regulares especiales son profesionales egresados del Nivel de Educación Superior que optan por actualizarse en las UC y/o EC de los Planes de estudios de las Carreras que oferta el Instituto. Para acreditar la UC y/o EC elegidos deberá cumplir con la asistencia y las instancias evaluativas previstas. Quienes cumplimenten con todos los requisitos de aprobación tendrán una certificación avalada por la DGES.

Art. 29. CORRELATIVIDADES

  • Profesorado de Educación Inicial
UNIDAD CURRICULAR                UNIDAD CURRICULAR CORRELATIVA
Regularizas: Pedagogía y Psicología y Educación Didáctica General
Regularizada: Pedagogía Historia y Política de la Educación Argentina
Regularizada: Psicología y Educación Sujetos de la Educación  y Convivencia Escolar
Regularizada: Desarrollo del Pensamiento Matemático Matemática y su Didáctica

Regularizada: Oralidad, Lectura y Escritura

Lengua y su Didáctica
Regularizada: Lengua y su Didáctica Literatura en el Nivel Inicial
Regularizada: Ciencias Naturales y su Didáctica Educación para la Salud y Educación Ambiental

Regularizadas: Práctica Docente I                  Problemáticas Socioantropológicas en Educación       Educación inicial: El Jardín Maternal

Práctica Docente II:Escuelas, Historias Documentadas y Cotidianeidad

Regularizadas: Práctica Docente II                    Didáctica General     

Dos de las Didácticas específicas

Práctica Docente III: la Sala, Espacio del Enseñar y del Aprender

Aprobadas: Práctica Docente III y todas las Didácticas específicas de 2° año, y al menos dos de las Didácticas específicas de 3°año.

Regularizadas: las otras dos Didácticas específicas de 3° año

Práctica Docente IV y Residencia: Recrear las Prácticas Docentes
  • Profesorado de Educación Primaria: 

UNIDAD CURRICULAR               

UNIDAD CURRICULAR CORRELATIVA

Regularizas: Pedagogía y Psicología y Educación

Didáctica General

Regularizada: Pedagogía

Historia y Política de la Educación Argentina

Regularizada: Psicología y Educación

Sujetos de la Educación  y Convivencia Escolar

Regularizada: Desarrollo del Pensamiento Matemático

Matemática y su Didáctica I

Regularizada: Matemática y su Didáctica I

Matemática y su Didáctica II

Regularizada: Oralidad, Lectura y Escritura

Lengua y su Didáctica I

Regularizada: Lengua y su Didáctica I

Alfabetización  Inicial

Regularizada: Ciencias Sociales y su Didáctica I

Ciencias Sociales y su Didáctica II

Regularizada: Ciencias Naturales y su Didáctica I

Ciencias Naturales y su Didáctica II

Regularizadas: Práctica Docente I                  Problemáticas Socioantropológicas en Educación      

Práctica Docente II:Escuelas, Historias Documentadas y Cotidianeidad

Regularizadas: Práctica Docente II                    Didáctica General     

Dos de las Didácticas específicas

Práctica Docente III: el Aula, Espacio del Enseñar y del Aprender

Aprobadas: Práctica Docente III y todas las Didácticas específicas de 2° año, y al menos dos de las Didácticas específicas de 3°año, incluido el seminario de Alfabetización Inicial

Regularizadas: las otras dos Didácticas específicas de 3° año

Práctica Docente IV y Residencia: Recrear las Prácticas Docentes

  •   Profesorado de Educación Secundaria en Biología

UNIDAD CURRICULAR

UNIDAD CURRICULAR CORRELATIVA

Regularizada: Pedagogía.

Didáctica General.

Regularizada:

Química General y Orgánica.

 

Química Biológica.

Regularizadas:

Biología General; Biología Celular y Molecular.

 

Biología Animal I.

Biología de las Plantas I.

Regularizadas:

Biología General; Biología Celular y Molecular; Química General y Orgánica.

 

Biología de los Microorganismos y Hongos.

Aprobadas:

Práctica Docente I; Problemáticas Socioantropológicas en Educación.

 

Práctica Docente II.

Regularizada: Didáctica de las Ciencias Naturales.

Didáctica de las Ciencias Naturales: Biología.

Regularizada: Biología Animal I.

Biología Animal II.

Regularizada: Biología de las Plantas I.

Biología de las Plantas II.

Regularizada: Química Biológica.

Biología Humana.

Aprobadas: Práctica Docente II.

Regularizadas: Biología Animal I; Biología de las Plantas I; Biología de los Microorganismos y Hongos.

 

Práctica Docente III.

Regularizada: Filosofía de las Ciencias.

Historia y Epistemología de la Biología.

Regularizada: Ecología.

Educación Ambiental.

Regularizada: Biología de los Microorganismos y Hongos.

Genética y Biotecnología.

Regularizada: Biología Humana; Ecología.

Biología Humana y Salud.

Aprobadas: Práctica Docente III; Taller Experimental en Biología.

Regularizadas: Didáctica de las Ciencias Naturales; Biología Animal II; Biología de las Plantas II; Ecología; Biología Humana.

 

Práctica Docente IV y Residencia.

 

Art. 30. EQUIVALENCIAS

Todo estudiante podrá solicitar el reconocimiento de equivalencias de UC y/o EC que se encuentren comprendidos en el Plan de Estudio de la Carrera que cursa, aprobadas en otros Institutos de Educación Superior o en Universidades, con reconocimiento oficial. Las equivalencias podrán solicitarse hasta 45 (cuarenta y cinco) días después de haberse iniciado el dictado de la UC y/o EC. La respuesta se entregará al estudiante dentro de los 30 (treinta) días siguientes.

Para las UC y/o EC cuatrimestrales, dichas solicitudes y resoluciones, se harán con relación al calendario académico en cuestión.

A tal fin, el estudiante deberá:

  1. Dirigir nota-solicitud al Director de la Institución;
  2. Acompañar documento original y fotocopia expedida por la Institución correspondiente con las UC y/o EC aprobadas;
  3. Adjuntar los programas analíticos autenticados de las referidas UC y/o EC.
  4. En el caso de estudios realizados en el exterior, deberán realizar el trámite para su reconocimiento, en el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación de la Nación.

Las actuaciones se remitirán al profesor responsable de la UC y/o EC, quien deberá dar por escrito su dictamen, debidamente fundamentado. El o los dictámenes serán elevados al Consejo Institucional  para su resolución definitiva.

Mientras dure el trámite de equivalencias, el estudiante deberá cursar la UC y/o EC en que ha solicitado su aprobación por equivalencia.

Las equivalencias podrán darse de modo total o parcial, conforme a la formación, según el contenido, la extensión, complejidad y orientación general de las UC y/o EC a considerar.

Se considerará de la UC y/o EC presentada/o como equivalente, el tiempo transcurrido desde su aprobación, contemplando que los conocimientos acreditados como aprobados, sean significativos, válidos y actualizados.

Las/os Coordinadoras/res de Curso notificarán al solicitante el resultado de las actuaciones. Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Actas del Establecimiento.

Si la acreditación es parcial, el equipo docente consignará los contenidos necesarios  que permitan elaborar e implementar un proyecto de actualización, fecha de entrega de trabajos indicados o plazo de las acciones complementarias que se propongan. Este plazo no debe exceder el mes de octubre. Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial.

En caso de reprobar las acciones complementarias se hará constar esta situación en el libro de Actas y se fijará una segunda fecha no mayor de 30 (treinta) días. Si nuevamente el estudiante resulta desaprobado o estuviere ausente, la Dirección del Instituto denegará la Equivalencia registrándolo en el Libro de Actas.

Se podrá solicitar equivalencias hasta un 45% del total de as UC y/o EC de la Carrera que se cursa.